Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de aclaración, corrección o adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración, corrección y adición de la Sentencia T-436/16.
La memorialista formuló diversas solicitudes en relación con la providencia de la referencia.
Adujo, que la Corte incurrió en un error involuntario al identificar el terreno donde se suspendió la obra de construcción de la doble calzada de la vía Sincelejo-Tolúviejo.
Preciso, que el yerro consistió en interrumpir la edificación en una coordenadas inferiores a las que constituyen los lugares sagrados del cerro de Sierra Flor.
Luego de verificar si la petición formulada satisfacía los requisitos de procedibilidad, la Sala de revisión decidió NEGARLA.
No obstante, ordenó remitir al Tribunal Administrativo de Sucre el presente auto y los escritos que dieron lugar a su expedición, para que adelante el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-436/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion, correccion y adicion de la Sentencia T-436 de 2016, formulada por la apoderada de los senores por Felix Paternina Romero, Luis Rafael Martinez Martinez, Arelis del Carmen Alvarez Camargo, Jorge Eliecer Lopez Bettin, Jose del Transito Bettin Ozuna, Rafael Antonio Alvarez Arroyo y Luis Francisco Atencia Parra, representantes de las parcialidades indigenas Maisheshe la Chivera, Flores de Chinchelejo, Tatachio Mirabel, Mateo Perez, Sabanalarga - Palito y Lomas de Palito.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Tribunal Administrativo de Sucre el presente auto y los escritos que dieron origen a su expedicion, con el fin de que adelante el tramite de cumplimiento de la Sentencia T-436 de 2016.
- Tercero. COMUNIQUESE la presente providencia a la peticionaria, con la advertencia que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.